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La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado en una reciente resolución que los rendimientos derivados de esquemas de remuneración a largo plazo obtenidos por contribuyentes acogidos al régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español (régimen de impatriados) solo estarán sujetos en España por la parte que se genere después del desplazamiento.