“La tradición de los oprimidos nos enseña que el ‘Estado de excepción’ en el que vivimos es la regla.”
Walter Benjamin, Tesis VIII, Sobre el Concepto de Historia
I
Quienes escribimos estas líneas somos abogados acompañantes de las luchas de los pueblos indígenas de Michoacán, Chiapas, Guerrero y Jalisco, algunas de las entidades más desiguales, racistas y violentas del país. Desde nuestra experiencia, hemos comprobado de primera mano que la afirmación de Benjamin sigue vigente hoy en día. Millones de colectividades y personas en México viven sus vidas en un permanente “estado de naturaleza”, desposeídos de los derechos más básicos y sin acceso real a la justicia constitucional.
Hace quince años, la reforma en materia de derechos humanos prometió cambiar esta realidad. En su momento, se dijo con entusiasmo que la reforma inauguraría un nuevo paradigma constitucional donde el sistema de justicia por fin haría realidad los derechos de todas y todos los mexicanos. Sin embargo, hoy es claro que dicha promesa se vio superada y, aunque algunas cosas cambiaron, para muchas personas todo siguió igual.
La reforma al poder judicial de 2024 se impulsó, entre otros factores, sobre estas promesas incumplidas—las ruinas de una aspiración de justicia que no se supo completar. Desde entonces, la reforma ha desatado lo que sus críticos han descrito como una tormenta judicial. Por lo general, estas visiones denuncian que la reforma politiza a la justicia, debilita la independencia judicial, y contraviene la separación de poderes de las “constituciones avanzadas”. Estas perspectivas se fundamentan en concepciones liberales de la democracia y en corrientes que, desde el 2011 hasta hoy, predominan en el constitucionalismo mexicano, entre las cuales destacan los liberalismos garantistas y neoconstitucionalistas.
Esta contribución no pretende debatir con las críticas a la reforma judicial. Nos enfocamos en las oportunidades que abre este momento de ajuste y turbulencia que atraviesa la justicia constitucional en México, para plantear la necesidad de construir un constitucionalismo alternativo. Uno que haga sustantiva la aspiración de la democratización del Poder Judicial, un proyecto intelectual que ponga en el centro a los pueblos, colectivos y personas subalternizadas que son los que más precisan de la justicia constitucional y al mismo tiempo, son los más excluidos de ella. Postulamos, en consecuencia, una alternativa que consideramos supra paradigmática; esto es, una que trasciende las premisas, la racionalidad y la lógica de los constitucionalismos liberales hasta ahora dominantes.
La respuesta que damos a este desafío es lo que denominamos Constitucionalismo Austral. Se trata de un constitucionalismo porque postula una teoría de la constitución y de las constituciones y su papel en las sociedades contemporáneas. Aunque coincide en las preocupaciones principales de su entendimiento liberal (límite a la actuación del soberano y separación de poderes públicos) va más allá de éste, centrándose en sus potencialidades como herramienta para el cambio social. Es Austral porque coloca en el centro de su pensamiento y razón de ser a las y los excluidos, a los subalternizados; esto es, a “los sures” o colectivos y personas que en toda su diversidad resisten la opresión y el poder. Presentar sucintamente esta propuesta en construcción y su incipiente agenda de trabajo es el objetivo de esta contribución.
II
La necesidad de impulsar un Constitucionalismo Austral descansa en las siguientes premisas:
- Los constitucionalismos dominantes han sido incapaces de ofrecer una justicia constitucional que fortalezca e impulse la lucha de los pueblos, colectividades y personas subalternizadas contra la opresión y exclusión.
- El texto constitucional y sus reformas son importantes pero insuficientes para transformar la realidad social. Son herramientas, triunfos que producen grietas o plataformas de acción que modifican las relaciones de poder preexistentes entre los múltiples actores sociales.
- El reconocimiento constitucional de un derecho nunca es resultado de la bondad, creatividad o innovación de un tribunal, congreso, partido político, u otro sujeto social aislado. Las transformaciones constitucionales son resultado de propuestas, tensiones y concesiones atravesadas por relaciones asimétricas de poder. En estas pugnas, las contribuciones normativas de los sujetos subalternizados son cruciales, pero frecuentemente ignoradas o invisibilizadas.
- Los constitucionalismos dominantes han sido incapaces de democratizar al Poder Judicial, ya que consideran a los pueblos, colectividades y personas subalternizadas como simples usuarios de un sistema generado y operado por élites. En este sistema, dichos actores subalternizados son marginales, irrelevantes e incluso inexistentes dentro de la generación de doctrina, conceptos, o pensamiento constitucional.
Bajo los paradigmas constitucionales dominantes una agenda democratizadora más espesa como la que precisan las colectividades y personas subalternizadas resulta inaceptable, impracticable o, por lo menos, postergable. Así pues, un sistema de justicia capaz de hacer frente a las violencias estructurales que impactan a los sujetos subalternizados requiere una teoría capaz de dar una respuesta distinta. De ahí la necesidad de producir un constitucionalismo alternativo.
III
Partiendo de dichas premisas, el Constitucionalismo Austral tiene como objetivos:
- Reinventar el constitucionalismo para potenciar las luchas jurídicas de los sujetos subalternizados y contribuir a la discusión doctrinal sobre los constitucionalismos.
- Transformar el sistema constitucional para que las colectividades y personas subalternizadas mejoren su acceso a la justicia y consigan materializar sus derechos fundamentales.
- Promover una agenda robusta para democratizar al Poder Judicial y la justicia constitucional en una que no sólo construya mecanismos permanentes de participación de colectivos y personas subalternizadas, sino que también amplíe el marco epistemológico del constitucionalismo; esto es, los conocimientos y saberes considerados como relevantes para interpretar y aplicar la Constitución.
Para alcanzar dichos propósitos proponemos cuatro movimientos básicos:
- Intervenir el constitucionalismo y el derecho constitucional desde perspectivas críticas del derecho. Primero, para denunciar cómo, detrás de la presunta igualdad, imparcialidad y objetividad bajo la que operan los constitucionalismos dominantes, existen relaciones asimétricas de poder que van más allá del poder estatal. Segundo, para contrarrestar y revertir dichas desigualdades.
- Descolonizar los conocimientos y saberes que las teorías dominantes consideran relevantes, para reconocer que el derecho constitucional no es monopolio de quienes tienen saber técnico-jurídico. Para ello, los enfoques del pluralismo jurídico y la interlegalidad deben usarse para revelar la potencia constituyente, la imaginación y creatividad de interpretación normativa que emana desde otros conocimientos, saberes y experiencias ajenas al campo jurisdiccional del Estado.
- Visibilizar el papel fundamental que pueblos, colectivos y personas subalternizadas han jugado en la interpretación y en el cambio constitucional. Lo anterior como otra forma de descolonización y con el propósito de mostrar cómo estos actores no sólo perciben a la justicia constitucional como una vía para acceder a derechos predeterminados, sino como una herramienta democrática para reinterpretar y renovar el contenido de dichos derechos.
- Generar conceptos, principios jurídicos u otras herramientas de inteligibilidad entre diferentes saberes y experiencias jurídicas que nos permitan caminar hacia un nuevo paradigma de justicia constitucional basada en la participación incluyente, democrática y plural de actores y conocimientos que concurren en este campo.
IV
Ahora bien, ¿basta la reforma judicial para sostener la existencia de un nuevo constitucionalismo? La respuesta es no. Una sola reforma no sería suficiente para ser la base de un constitucionalismo distinto.
No obstante, la reforma judicial no debe considerarse como un proyecto aislado. La misma es parte de una constelación de reformas impulsadas en última instancia por distintas colectividades subalternizadas quienes, actuando en conjunto con otros actores, han renovado el carácter social de nuestra Constitución. Esta constelación incluye: 1) La reforma en materia de derechos humanos de 2011. 2) La reforma en materia de educación pública de 2019. 3) La reforma en materia de derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes de 2024. 4) La reforma en materia de igualdad sustantiva de 2024. 5) La reforma en materia de protección de los maíces nativos de 2025. 6) La reforma judicial de 2024.
Esta constelación no ha creado una nueva constitución. Sin embargo, la estela de estas reformas revela la existencia de una fuerza política latente; una coalición que de integrarse tendría la potencia para promover una contrahegemonía constitucional. En estas condiciones, la propuesta de Constitucionalismo Austral se constituye no sólo como un constitucionalismo rebelde, sino como un proyecto con el potencial de iniciar una transición hacia un constitucionalismo capaz de superar las exclusiones de manera más profunda.
El Constitucionalismo Austral busca recuperar y actualizar el carácter social de la Constitución de 1917. La lucha por la justicia social en nuestros tiempos tiene actores, formas, reclamos y recursos muy diferentes a los que existían en el período post-revolucionario. Una de las diferencias más significativas es la pluralidad que hoy se reconoce y que va mucho más allá de los intereses del sector obrero y campesino. Actualmente, la metáfora del “Sur” político resulta más adecuada para nombrar a la diversidad de colectividades subalternizadas que resisten, se rebelan y construyen alternativas frente al capitalismo, el colonialismo/racismo y el hetero-patriarcado. La constelación de reformas constitucionales referida da testimonio de cómo esa diversidad de luchas ha conseguido impulsar el texto constitucional, más allá de los intereses y objetivos de las élites.
La propuesta del Constitucionalismo Austral busca articular estas luchas, mediante la construcción de una forma de pensamiento constitucional elaborado desde, con y para el Sur. Una teoría constitucional donde los protagonistas no sean uno u otro gobierno, partido político, persona juzgadora, o élite política, económica e intelectual. Sería pues una doctrina constitucional donde los movimientos sociales, los pueblos, las colectividades y personas organizadas aparezcan como actores centrales en la construcción de significados, conocimientos y conceptos de derecho constitucional.
El Constitucionalismo Austral, como ya lo dijimos, no pretende negar o desconocer el papel determinante que otros actores juegan en la justicia constitucional. La propuesta no es dejar de estudiar los espacios, actores e instrumentos que ya se estudian. El enfoque simplemente nos invita a desplazar la mirada hacia aquellas colectividades y personas cuyo rol en la democracia y la justicia constitucional es minimizado por los constitucionalismos dominantes. Se trata pues de completar el mapa; o como diría Rancière, de ampliar el régimen “de lo visible” en los constitucionalismos liberales.
En resumen, el Constitucionalismo Austral se proyecta como un constitucionalismo que considera a las y los subalternos como actores plenos e iguales en la construcción del derecho; no como sujetos de protección, objetos de discursos, víctimas que requieren ser salvadas, ni mucho menos como multitudes que amenazan la justicia constitucional. Esto es, desde su propia formulación teórica y política apunta a la democratización del constitucionalismo y la justicia constitucional. Imaginamos un constitucionalismo incluyente, igualitario, plural y democrático, en el sentido que reconozca las contribuciones que los sectores subalternos realizan al funcionamiento de la justicia constitucional.
V
A partir de estos esfuerzos, proponemos que la construcción del Constitucionalismo Austral debe proceder a través del estudio de tres ámbitos estratégicos:
- Los constitucionalismos indómitos, es decir, las experiencias a través de las cuales colectivos subalternizados emprenden una labor constituyente para generar sistemas normativos que organizan su vida colectiva. Los pueblos indígenas y afromexicanos de México son una fuente prolífica, mas no la única, de este tipo de constitucionalismo. Así pues, la construcción de un Constitucionalismo Austral conllevaría el estudio de estas expresiones del pluralismo jurídico en clave de constitucionalismo.
- La demosprudencia, es decir, los procesos de movilización legal y política mediante los cuales pueblos, colectivos y personas subalternizadas inciden en la interpretación constitucional, ya sea en los tribunales o en los espacios legislativos.
- El santuario de los constitucionalismos dominantes, es decir, los actores, espacios, discursos, instrumentos y conocimientos que hasta ahora han centralizado la producción de conocimiento constitucional. Esto incluye las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales, los procesos legislativos formales, la evolución del derecho internacional, y los análisis doctrinales realizados por la academia del derecho constitucional. A pesar de que el Constitucionalismo Austral busca cuestionar la hegemonía de este espacio, incidir en el mismo es importante debido a que en este lugar es donde se produce gran parte de la labor de los tribunales constitucionales.
Desde que inició la nueva época judicial, la SCJN y su Centro de Estudios Constitucionales y Saberes Jurídicos (CECSJ) han impulsado diversas iniciativas que esbozan los primeros trazos de un constitucionalismo distinto en estas tres aristas, por ejemplo:
- Para aproximarse a los constitucionalismos indómitos, la SCJN ha comenzado a publicar resoluciones emitidas por autoridades indígenas y afromexicanas, como parte de la Doceava Época del Semanario Judicial de la Federación “De la Justicia Pluricultural, la Igualdad Sustantiva y la Inclusión en México”. Asimismo, el CECSJ creó el Sistema de Investigación Comunitaria, un proyecto que busca crear una relación más horizontal entre el saber jurídico que se produce en la SCJN, y los saberes jurídicos que se generan en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
- Para visibilizar la demosprudencia, el Pleno de la SCJN ha celebrado audiencias públicas donde personas y grupos organizados acudieron directamente, no sólo para elevar reclamos de justicia sino para desarrollar públicamente su propia interpretación de los derechos que les otorga la constitución. Por su parte, el CECSJ ha implementado laboratorios de imaginación jurídica subalterna con estudiantes y defensores de las comunidades, los cuales buscan construir conocimiento constitucional a partir de la colaboración entre personas con conocimiento técnico-jurídico, científico y el de colectividades subalternizadas—en especial pueblos indígenas y afromexicanos.
- Para intervenir en el “santuario” del derecho constitucional, la SCJN ha desarrollado criterios innovadores que refuerzan el pluralismo jurídico y promueven el respeto a la libre determinación de pueblos indígenas y afromexicanos, en clave de coordinación, no de subordinación, con las autoridades del Estado. Al mismo tiempo, el CECSJ ha pasado de ser un espacio de sistematización y difusión de sentencias, a convertirse en un centro interdisciplinario que promueve la creación de nuevas herramientas útiles para la función jurisdiccional y principios de interpretación—incluyendo la conceptualización de un principio pro comuna o pro comunidad que pronto será pública.
VI
La constitución, como texto jurídico y político fundamental, organiza la vida y afecta a todas las colectividades y personas que coexisten dentro de un Estado. Debido a esta relevancia, una aspiración democrática nos debe hacer cuestionar teorías donde la creación de significado constitucional se concibe como una tarea exclusiva de personas juzgadoras, legisladoras, o juristas iluminadas. No debemos olvidar que estas élites jurídicas han sido responsables de injusticias históricas; o bien, en el mejor de los casos, han sido incapaces de satisfacer los reclamos de justicia de nuestro país.
El Constitucionalismo Austral propone una visión alternativa de la constitución y del constitucionalismo; una teoría que desarrolle herramientas y conceptos capaces de interactuar con las doctrinas dominantes, al tiempo que se hace presente a los sujetos y conocimientos ajenos al “santuario”. Esta propuesta es hoy más relevante que nunca. México atraviesa una coyuntura sin precedentes donde la participación de todas y todos podría arrancar un proceso de renovación constitucional auténticamente transformador. Este es el propósito del Constitucionalismo Austral.
Orlando Aragón Andrade, J. Ricardo Robles Zamarripa y Ángel Gabriel Cabrera Silva
Integrantes del Centro de Estudios Constitucionales y Saberes Jurídicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este texto es responsabilidad de los autores y no necesariamente representa la postura institucional de la SCJN.
