Los bancos no podrán aplicar intereses de demora y además una comisión por descubierto.

La reciente sentencia 1875/2015 de 17 de diciembre del Tribunal Supremo así lo reitera, al resolver un litigio entre una empresa y un banco que aplicó una comisión del 4,5% y además intereses del 29% por el mismo descubierto.

Antecedentes

  • Una empresa demanda a la entidad bancaria que le cargó durante años intereses de demora y comisiones sobre los mismos saldos, ascendiendo a un total de 166.352,98 euros. El demandante alega la existencia de duplicidad en los cobros.
  • El Juzgado de Primera instancia estima la demanda y el Banco recurre en apelación a la Audiencia Provincial.
  • La Audiencia Provincial revoca la Sentencia de primera instancia y absuelve al Banco.
  • La empresa recurre en casación y el Tribunal Supremo da la razón a la empresa afectada.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia anterior y dispone que los intereses ya compensan el coste del impago y no puede añadirse el cobro de una comisión, porque entonces un mismo servicio bancario, se estaría retribuyendo por dos vías diferentes.

Recuerda asimismo la Sentencia, que la imposibilidad de aplicar dos gravámenes por el mismo hecho, es un principio básico del derecho reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Esta doctrina es aplicable también a las empresas y no solo a los consumidores.

En definitiva, la Sentencia analizada refuerza el control judicial sobre comisiones bancarias abusivas o sin causa real, permitiendo las reclamaciones en supuestos de cobros por intereses y comisión a la vez, sin justificación.

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