En diciembre de 1987, en la Sala Este de la Casa Blanca, Ronald Reagan y Mijaíl Gorbachov firmaron el Tratado INF, que eliminaba toda una clase de misiles nucleares de alcance intermedio. Reagan, aficionado a coleccionar proverbios rusos, recurrió a uno que volvería célebre: doveryái, no proveryái, “confía, pero verifica”. Gorbachov, entre risas, le reprochó que lo repetía en cada reunión. “Me gusta”, respondió Reagan. La escena resume una verdad diplomática: los acuerdos estratégicos no nacen de la confianza plena, sino de la conciencia de que la confianza sola no basta. El INF lo demostró sin ambages, al incorporar algunas de las provisiones de verificación más estrictas de la historia del control de armas —intercambio de datos, inspecciones in situ, inspectores residentes apostados a las puertas de las fábricas de misiles, prohibición de interferir con los medios técnicos nacionales de vigilancia.

Hoy, esa escena pertenece a un orden anterior: uno en el que dos adversarios todavía podían convertir la desconfianza en tratado, en el que aún confiaban lo suficiente para aceptar que el otro los verificara. Después de la guerra de Irán, la fórmula exige una corrección. Ya no se trata de confiar y verificar, sino de verificar porque no queda confianza alguna que invocar. El Memorándum de Entendimiento que Estados Unidos e Irán suscribieron en junio de 2026 no es una promesa de paz: es un dispositivo para saber cuándo la promesa fracasará.
Hay, además, una ironía en el lugar donde se selló ese dispositivo. El 17 de junio de 2026, Donald Trump firmó el Memorándum de Entendimiento de Islamabad en el Palacio de Versalles, durante una cena posterior a la cumbre del G7. El gesto pretendía solemnidad histórica, no lo consiguió. El Tratado de Versalles de 1919 fue un texto que fundaba un orden, repartía culpas, exigía reparaciones y, con su severidad, sembró el siguiente conflicto. El memorándum firmado en sus salones no funda nada. No juzga la guerra que cuatro meses antes erosionó la Carta de la ONU. No repara su daño. No reconcilia a nadie. Hace algo más modesto: organiza un cumplimiento mínimo.
Vale la pena nombrar ese fenómeno con precisión, porque inaugura un género. Llamémoslo paz como compliance: una paz que no pregunta primero quién tuvo razón, sino quién cumple, cuándo cumple, cómo se verifica y qué pasa si no se cumple.
Lo que el memorándum es —y lo que no es
Una paz clásica aspira a más que detener la violencia. Produce un relato de responsabilidad, fija una reparación, redefine el orden político y promete una comunidad jurídica posterior. Versalles lo intentó con dureza; San Francisco, en 1945, lo intentó con generosidad. Ambos eran actos constitutivos que instauraron un después.
El Memorándum de Islamabad no pertenece a esa familia. Su núcleo, leído sin adornos, es una secuencia de obligaciones medibles. Irán reabre el estrecho de Ormuz y retira sus minas en treinta días; Estados Unidos levanta su bloqueo naval en el mismo plazo y retira fuerzas de las inmediaciones tras el acuerdo definitivo. Las partes se dan sesenta días para negociar ese acuerdo, que una resolución vinculante del Consejo de Seguridad habrá de endosar. Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares; el destino del uranio enriquecido se resolverá mediante dilución in situ bajo supervisión del Organismo Internacional de Energía Atómica. Mientras tanto, statu quo: Irán congela su programa, Washington no impone nuevas sanciones ni despliega tropas. El alivio de sanciones y los miles de millones para la reconstrucción quedan amarrados a los avances, no concedidos de antemano.
Plazos, inspecciones, condiciones, sanciones reversibles, flujos que se abren y se cierran. No hay aquí una sola frase sobre justicia. La disputa posterior lo confirmó con elocuencia: en las conversaciones de Lucerna, lo que estuvo a punto de descarrilar todo no fue el desacuerdo sobre la culpa de la guerra, sino el calendario de las inspecciones y el acceso del OIEA a sitios dañados o no declarados. La clave del arreglo nunca fue la reconciliación. Fue la implementación.
El núcleo del asunto
La paz como compliance es popperiana sin decirlo. No pretende probar que la guerra terminó; solo establecer las condiciones bajo las cuales sabremos que no terminó. Si la guerra se narró como necesidad, el memorándum la tradujo a condiciones. Pues donde no hay confianza, solo queda verificación —pero Popper agregaría una cautela: verificar no es creer, es poner a prueba. Ninguna verificación prueba de modo definitivo la verdad de una promesa; apenas muestra que, por ahora, no ha sido desmentida. La paz ya no es una verdad compartida, sino una conjetura que todavía no ha sido refutada.
Cabe una objeción que hay que anticipar. Todo acuerdo de paz —se dirá— incluye cláusulas de cumplimiento; llamar compliance a este no añade nada. Pero lo decisivo no es la presencia de mecanismos de implementación, sino su función dominante. Cuando un tratado funda un orden político y además contiene mecanismos para aplicarlo, el cumplimiento es accesorio: sirve a la paz. Cuando un acuerdo no funda, no repara, no juzga ni reconcilia, y casi todo su contenido son plazos, condiciones, inspecciones, sanciones y flujos, el cumplimiento deja de ser un accesorio y se vuelve la forma misma de la paz. En la paz clásica, el compliance sirve a la paz. En la paz iraní, el compliance es la paz.
La paradoja del derecho
Aquí aparece el giro más fino, que el think tank británico Chatham House formuló con una pregunta en el título de su análisis: el memorándum adhiere al derecho internacional, ¿pero puede tomarse en serio ese apego? El documento, en efecto, restaura la prohibición del uso de la fuerza, busca una resolución vinculante de la ONU y se apoya en instituciones multilaterales para ejecutarse. Su director del programa de derecho internacional, Marc Weller, subraya la ironía mayor: para salir de su propia guerra, Estados Unidos se vio obligado a volver a apoyarse en el OIEA y en el entramado multilateral que su gobierno desprecia. La fuerza, que parecía una herramienta recuperada, terminó devolviéndolo a las instituciones que había arrinconado.
Y, sin embargo, la pregunta de Chatham House muerde: ¿cómo tomar en serio el retorno al derecho de unas partes que acababan de pisotearlo —Washington atacando sin una causa jurídicamente admisible, Teherán cerrando un estrecho internacional y ambos forzados después a regresar al lenguaje del cumplimiento? La respuesta del memorándum es justamente que no hace falta tomárselo en serio en clave moral. El derecho internacional reaparece después de la guerra no como justicia plena —no hay tribunal, no hay reparación de la agresión, no hay veredicto— sino como técnica de administración del riesgo. No exige creer en nadie. Exige verificar a todos.
La prueba
Expongamos el argumento sin adornos. Distingamos dos tipos ideales; la paz fundacional que cierra jurídicamente la guerra, fija responsabilidad o reparación y funda un orden político nuevo entre las partes. El segundo, la paz como compliance que no reconcilia ni funda nada, solo establece condiciones observables de cumplimiento —plazos, inspecciones, alivio condicionado de sanciones, rutas reabiertas, monitoreo nuclear, no escalamiento— y consecuencias ante el incumplimiento. La regla que las separa es un condicional: si un acuerdo no produce justicia plena ni funda un orden común, pero sí establece mecanismos verificables, opera por secuencias condicionadas y administra riesgos, entonces es una paz como compliance.
Apliquémosla. El memorándum no juzga la guerra: no hay tribunal ni veredicto. No funda una comunidad política nueva entre Washington, Teherán, Israel, Líbano y el Golfo: deja intacta la enemistad de fondo. Pero contiene condiciones observables —Ormuz, sanciones, inspecciones, límites nucleares—, opera por reciprocidades escalonadas —si una parte cumple, la otra sostiene sus abstenciones; si incumple, el arreglo se erosiona— y reduce riesgos inmediatos en lugar de resolver causas. Se cumplen las cinco notas. Por la regla, es una paz como compliance. Es importante no leer mal el paso: no es que “no funda, luego es compliance” —un mero alto el fuego tampoco fundaría nada y no sería compliance—, sino que las dos cosas, su no-fundación y su naturaleza de cumplimiento, brotan a la vez del mismo conjunto de rasgos.
Aquí hay que ser precavido en dos puntos, porque es donde un objetor empuja. Se dirá que los 300.000 millones para la reconstrucción son una reparación, y que entonces sí habría justicia. Pero reparar, en sentido jurídico, presupone un agravio adjudicado: se compensa un ilícito reconocido. El fondo del memorándum es un incentivo prospectivo amarrado al acuerdo final, no una compensación por una responsabilidad declarada. Dinero sin veredicto no es reparación. Se dirá también que el documento sí invoca un orden, al pedir una resolución vinculante del Consejo de Seguridad y apoyarse en el OIEA. Pero no funda un orden nuevo: se resubordina a uno existente y lo usa como andamiaje de verificación. La paz como compliance no crea comunidad; alquila instituciones para vigilar.
Falta la capa más fina, la que vuelve virtud una aparente contradicción. “Verificación” es el término del control de armas, pero Popper recordaría que nada se verifica en sentido fuerte: lo que el desarme llama verificar es, en rigor, monitorear la falsación —comprobar que ninguna violación ha ocurrido todavía. No se prueba que la paz sea verdadera; se corrobora que aún no ha sido refutada. La trazabilidad no convierte la paz en hipótesis falsable: muestra que siempre lo fue.
Una auditoría, no un tratado
A pesar de todo, no hay que celebrarlo ni despreciarlo demasiado rápido. La paz como compliance es, sin duda, una rebaja: renuncia a la pregunta por la culpa y a la promesa de una comunidad política compartida, y deja intactas las causas profundas del conflicto, como advierten quienes dudan de que los sesenta días alcancen para llenar sus vacíos. Pero es también, acaso, lo único que cabe entre adversarios que ya no pueden creerse entre sí. La paz no puede consistir en creerle al intolerante, al agresor o al adversario estratégico; tiene que construir condiciones para contenerlo sin abandonar la regla.
Ahí se decide el linaje filosófico del documento. El memorándum no es kantiano: no promete la paz perpetua que Kant imaginó como horizonte de la razón, ni aspira a rehacer el mundo desde una utopía jurídica. Es popperiano. Su ambición es más pobre y, por eso mismo, más realista: reducir males verificables, hacer visibles los incumplimientos y corregir el curso antes de que la guerra vuelva a presentarse como destino. El siglo XX terminaba sus guerras con tratados que aspiraban a refundar el mundo; el nuestro las termina con calendarios de inspección. Es menos ambicioso y, quizá, más honesto sobre lo poco que queda en pie cuando cesan los bombardeos. El Memorándum de Islamabad no es una paz perpetua: es una paz falsable.
Valeria López Vela
Filósofa y profesora asociada en el CIDE