
El 21 de mayo de 2026, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó una iniciativa de reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) para crear una Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas (CVIC), adscrita al Instituto Nacional Electoral (INE). Su propósito es impedir que personas con vínculos con la delincuencia organizada participen como candidatos en los comicios de 2027.
La iniciativa parte de un problema real y ampliamente documentado: la creciente intervención del crimen organizado en los procesos electorales. Sin embargo, la propuesta interviene en un solo punto del ciclo electoral, el registro de candidaturas, aunque la violencia político-criminal opera antes, durante y después de la jornada electoral. Esa asimetría entre el alcance del problema y el de la solución limita seriamente la eficacia de la iniciativa. Más aún, el diseño propuesto deja fuera los comicios judiciales de 2027, dejándolos aún más expuestos a la captura criminal.
La violencia político-criminal como fenómeno transversal
La infiltración del crimen organizado en el proceso electoral no ocurre en un momento único ni a través de un solo mecanismo. Antes de la jornada, los candidatos son asesinados o amenazados para modificar la composición de las boletas. Durante las campañas, el financiamiento ilícito y la intimidación condicionan el comportamiento de los contendientes. En la misma jornada, la coacción del voto o la sustracción de urnas alteran los resultados. Después de los comicios, el crimen consolida el control sobre los cargos ya obtenidos. Este carácter transversal del ciclo electoral es el dato central que cualquier propuesta seria de protección electoral debe confrontar.
La evidencia empírica es consistente. Entre 2017 y 2018 fueron asesinados 48 precandidatos y candidatos a lo largo del territorio nacional (Hernández Huerta, 2020). En 2024, al menos 30 aspirantes más fueron asesinados durante el proceso electoral, además de más de 200 casos de violencia político-criminal que incluyeron amenazas, atentados, secuestros y desapariciones (Integralia, 2024). Cada agresión contra un candidato o militante produce, en promedio, una disminución de 1.3 % en la asistencia de la ciudadanía a votar (México Evalúa y Data Cívica, 2024), lo que significa que la violencia preelectoral no solo altera la competencia, sino que suprime activamente la participación democrática.
El propio Tribunal Electoral ha documentado casos de urnas secuestradas por grupos delictivos el día de la elección y devueltas posteriormente con la votación ya consignada, ante los cuales la institución reconoció no tener herramientas de respuesta en tiempo real. El expediente SUP-JRC-166/2021 y la posterior resolución de Tamaulipas (SUP-JRC-101/2022) establecieron la arquitectura probatoria dentro de la cual tendría que moverse cualquier actor que busque impugnar una elección por violencia criminal: acreditar que la intervención fue generalizada y determinante para el resultado global, en un contexto donde el crimen organizado opera precisamente de forma focalizada y quirúrgica. El propio tribunal describió ese estándar como la prueba imposible.
En el primer año del gobierno de Claudia Sheinbaum, entre octubre de 2024 y noviembre de 2025, fueron asesinados diez presidentes municipales en funciones, un ritmo que supera con creces el de administraciones anteriores (Ciudadanos Observando, 2025). En Michoacán, Data Cívica documentó 25 ataques contra actores políticos solo en 2025, de los cuales el 88 % correspondió a funcionarios municipales. La violencia no termina con la elección: se extiende sobre el ejercicio del cargo.
Las organizaciones criminales cuentan con rutas de influencia que no dependen del perfil formal del candidato. Por tanto, una propuesta centrada en filtrar candidaturas responde al síntoma más visible de un fenómeno que opera por debajo de él.
Fiscalías: el mandato penal sin ejercicio efectivo
Las fiscalías —federal y estatales— son las únicas instancias con mandato para investigar y perseguir penalmente los delitos que constituyen el núcleo de la violencia político-criminal: homicidio, amenazas, coacción y financiamiento ilícito. Sin embargo, no ejercen ese mandato de forma efectiva.
Los datos generales son contundentes: entre 2016 y 2021 se emitieron solo siete sentencias condenatorias por cada 100 investigaciones por homicidio doloso abiertas (Impunidad Cero, citado en HRW, 2025). En 2023, únicamente el 6.4 % de todas las investigaciones penales en México fueron resueltas (México Evalúa, 2023). Esa impunidad estructural no distingue entre homicidios comunes y asesinatos de candidatos o funcionarios electos.
Los casos de alcaldes asesinados ilustran esta omisión. Herminio Corral, secretario ejecutivo de la Asociación Nacional de Alcaldes, señaló que “realmente no hay investigaciones sobre estos crímenes”, lo que “envía un mensaje de empoderamiento a los criminales por encima de la fuerza del Estado, ya que en la mayoría de los casos quedan impunes” (La Opinión de México, 2025). El ciclo se repite con cada caso: declaraciones oficiales de que no habrá impunidad, ausencia de carpetas judicializadas y ausencia de condenas. En Guanajuato, el propio gobernador reveló en junio de 2024 que al menos ocho candidatos electos tenían vínculos con organizaciones criminales. La FGR recibió los casos. A mediados de 2025, no había una sola carpeta judicializada (El Universal, 2025).
Las fiscalías demuestran una incapacidad institucional estructural para convertir información de inteligencia en persecución penal efectiva. Sin embargo, la propuesta presidencial se sustenta precisamente en esas mismas instituciones —UIF, FGR y CNI— como proveedoras de la información que activaría el mecanismo de verificación. Así, más que resolver el problema, lo traslada a una arquitectura diferente.
Los problemas de la propuesta presidencial
El vicio de origen más evidente de la propuesta radica en su carácter no vinculante. Si el problema que se pretende resolver es que los partidos postulan candidatos con nexos criminales, resulta lógicamente inconsistente que la solución dependa de la voluntad de esos mismos partidos para activar el mecanismo. Un partido con interés en registrar a un candidato comprometido puede abstenerse de participar sin consecuencia jurídica alguna.
Sin embargo, la voluntariedad del mecanismo puede leerse de dos formas: como defecto de diseño normativo o como característica funcional deliberada. La segunda lectura es más coherente con los incentivos institucionales del Ejecutivo. Como señala Zavala (2026), la voluntariedad encubre lo que denomina una “coerción estructural”: ningún partido con racionalidad política registraría a un candidato sobre quien pesa un dictamen de riesgo.
Las características de este diseño generan riesgos de que sea utilizado como un instrumento de presión política. Las tres instituciones proveedoras de información —UIF, FGR y CNI— dependen, directa o indirectamente, del Ejecutivo federal. El partido en el poder controlará el flujo de información que determinaría qué candidatos serán marcados como “riesgosos”, con lo que podría señalar candidatos de oposición, proteger a los propios o emplear la amenaza de señalamiento como instrumento de negociación política.
La iniciativa tampoco operacionaliza el concepto de “riesgo”. No establece umbrales probatorios, criterios de ponderación, fuentes admisibles de información ni procedimientos de impugnación para el candidato señalado. Esta ambigüedad resulta especialmente delicada porque involucra derechos político-electorales protegidos constitucionalmente. Adicionalmente, como señala Zavala (2026), la metodología la definen exclusivamente las autoridades de seguridad e inteligencia, sin que partidos ni candidatos participen en su construcción ni conozcan los criterios aplicados.
El propio INE rechazó el rol que la propuesta le asigna: la consejera presidenta Guadalupe Taddei advirtió que el instituto “no puede, ni debe, convertirse en juez y parte de una contienda política” y que asumir funciones de inteligencia criminal excedería sus atribuciones constitucionales.
Los comicios judiciales de 2027: el flanco más desprotegido
La omisión más grave de la propuesta presidencial es que el mecanismo de verificación no aplicará a la elección judicial de 2027, que completará la renovación de magistrados de circuito y jueces de distrito iniciada en junio de 2025.
La razón es estructural: los jueces y magistrados —al igual que las candidaturas independientes— no dependen de los partidos políticos. Por lo tanto, la CVIC no tendría competencia sobre ese proceso, dejándolo más vulnerable frente a la captura criminal.
La diferencia entre una elección ordinaria y una elección judicial es cualitativa. En las elecciones ordinarias, el crimen organizado busca influir en los gobiernos locales, controlar territorio y obtener impunidad indirecta. En los comicios judiciales, el incentivo es influir directamente sobre quienes juzgan y dictan sentencias en los casos que involucran a las propias organizaciones criminales.
La primera elección judicial, celebrada el 1 de junio de 2025, ya documentó la participación de candidatos con antecedentes penales por delitos relacionados con el narcotráfico y de exdefensores de líderes del crimen organizado (CNN, 2025). No obstante, la propuesta presidencial no incorpora mecanismos específicos para enfrentar este escenario.
Conclusiones
La iniciativa presidencial identifica un problema real y urgente, pero su diseño normativo resulta insuficiente frente a la dimensión del fenómeno.
La propuesta interviene en un solo estadio de un problema que atraviesa todo el ciclo electoral, sin abordar la violencia preelectoral que suprime candidaturas, la inacción de las fiscalías que garantiza impunidad a los perpetradores ni la arquitectura probatoria del TEPJF. Además, su diseño, la opacidad metodológica y la dependencia de instituciones bajo control del Ejecutivo son estructuralmente coherentes con un instrumento de presión política más que con un mecanismo de depuración. Finalmente, omite la elección judicial de 2027, que es precisamente el proceso más expuesto al tipo de captura criminal.
Desde mi perspectiva, un mecanismo de integridad de candidaturas realmente funcional requeriría, al menos, las siguientes condiciones: carácter obligatorio; operación por un órgano autónomo sin dependencia del Ejecutivo; estándares probatorios definidos con criterios de impugnación accesibles; cobertura explícita del proceso de selección judicial; y una coordinación con las fiscalías para que la información de riesgo active investigaciones penales, no solo alertas optativas a los partidos políticos. En su forma actual, la propuesta no resuelve el problema que declara atender. Administra su visibilidad política.
Paola Parra Garcia
Licenciada en Política Pública (UAM), estudiante de Ciencia Política (FCPyS, UNAM) y becaria de investigación de la linea Electoral, Democracia y Representación Política en el IIJ-UNAM.