En materia sucesoria, el derecho civil catalán presenta diferencias relevantes respecto al derecho civil común español. Una de las más importantes es el tratamiento de la legítima, que en Cataluña tiene un alcance más limitado y flexible.
A diferencia de otros territorios, en Cataluña la legítima se configura como un derecho de crédito, es decir, como el derecho a reclamar un valor económico dentro de la sucesión del causante.
¿Quiénes tienen derecho a la legítima?
En Cataluña son legitimarios:
1. Los hijos del causante, por partes iguales
Si alguno de ellos ha fallecido antes que el causante, ha sido justamente desheredado, declarado indigno o está ausente, sus descendientes pueden ocupar su lugar por derecho de representación.
2. En defecto de descendientes, los progenitores.
Si el causante no tiene descendientes que le sobrevivan, los padres tienen derecho a la legítima por mitad. Si solo vive uno de ellos, le corresponde íntegramente.
En cambio, el cónyuge viudo o la pareja estable superviviente no son legitimarios. No obstante, pueden tener otros derechos sucesorios. Por ejemplo, en la sucesión intestada, si concurren con hijos o descendientes del causante, tienen derecho al usufructo universal de la herencia, con posibilidad de conmutación en determinados casos.
Además, el cónyuge viudo o conviviente en pareja estable puede reclamar la cuarta viudal si, teniendo en cuenta sus propios recursos y lo que reciba por la sucesión, no dispone de medios económicos suficientes para atender sus necesidades. Este derecho puede alcanzar, como máximo, la cuarta parte del activo hereditario líquido.
¿Cuál es la cuantía de la legítima?
La legítima en Cataluña equivale a la cuarta parte de la base de cálculo de la herencia. Para determinar esa base se parte del valor de los bienes del causante en el momento del fallecimiento, deduciendo las deudas y los gastos de última enfermedad, entierro o incineración.
A esa base pueden añadirse determinados bienes donados o transmitidos gratuitamente por el causante durante los diez años anteriores a su fallecimiento, salvo las liberalidades de uso. Esto es importante, porque no siempre basta con mirar “lo que queda” en la herencia: algunas donaciones previas pueden influir en el cálculo.
La legítima global se reparte entre los legitimarios que tengan derecho a ella. El resto de la herencia queda, en principio, a libre disposición del testador.
¿Cómo se paga la legítima?
El heredero o la persona facultada para pagarla puede satisfacer la legítima en dinero, aunque no exista metálico suficiente en la herencia, o mediante bienes hereditarios, salvo que el causante haya previsto una forma concreta de atribución.
En defecto de previsión del causante, la legítima devenga el interés legal desde la muerte, aunque existen excepciones, por ejemplo, cuando el legitimario convive con el heredero o con el usufructuario universal de la herencia y está a su cargo.
¿Hay plazo para reclamar la legítima?
Sí. La acción para reclamar la legítima o el suplemento de legítima prescribe a los diez años desde la muerte del causante. Transcurrido ese plazo, el derecho puede perderse.
¿Puede desheredarse a un legitimario?
Sí, pero no basta con decir “no quiero dejarle nada”. La desheredación debe hacerse en testamento, codicilo o pacto sucesorio, indicando una causa legal concreta y designando nominalmente al legitimario desheredado. Además, no puede ser parcial ni condicional.
Entre las causas de desheredación se incluyen:
- Las causas de indignidad sucesoria.
- La denegación de alimentos cuando exista obligación legal de prestarlos.
- El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente, o a sus ascendientes o descendientes.
- La suspensión o privación de la potestad por causa imputable al legitimario.
- La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar, siempre que sea exclusivamente imputable al legitimario.
Esta última causa —la falta de relación familiar— suele ser especialmente delicada. No basta con una mala relación o una distancia afectiva: conviene documentar bien la situación, porque si el legitimario impugna la desheredación, corresponderá al heredero probar la existencia de la causa.
¿Qué conviene revisar antes de hacer testamento o aceptar una herencia?
Antes de otorgar testamento, aceptar una herencia o reclamar una legítima, es recomendable analizar:
- Quiénes son los legitimarios.
- El valor real del patrimonio hereditario.
- Las deudas del causante.
- Las donaciones realizadas en vida.
- La posible existencia de pactos sucesorios, legados o atribuciones particulares.
- Los derechos del cónyuge viudo o pareja estable.
- El impacto fiscal de la sucesión.
Una buena planificación sucesoria evita conflictos familiares, costes innecesarios y sorpresas de esas que llegan tarde, mal y con burofax.
Conclusión
La legítima en Cataluña es una figura más limitada que en el derecho civil común, pero sigue siendo esencial en cualquier sucesión. No impide al testador disponer libremente de la mayor parte de su patrimonio, pero sí obliga a respetar determinados derechos económicos de hijos, descendientes o, en su defecto, progenitores.
Por ello, tanto al preparar un testamento como al gestionar una herencia, conviene estudiar el caso concreto con detalle. En sucesiones, como en los buenos balances, lo importante no es solo lo que parece haber, sino lo que jurídicamente debe computarse.
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