Qué es, quién debe presentarlo y cómo declararlo correctamente

El Modelo 347 es una declaración informativa anual regulada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), mediante la cual determinados obligados tributarios deben informar sobre las operaciones realizadas con terceras personas cuando el importe total de dichas operaciones supere un determinado umbral durante el año natural.

Tiene carácter exclusivamente informativo, por lo que no implica ingreso ni devolución. Su finalidad es permitir a la Administración Tributaria el cruce de información fiscal entre los distintos obligados tributarios, detectando incoherencias entre las operaciones declaradas por clientes y proveedores.

 

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligados a presentar el Modelo 347 todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a las que se refiere art.35.4 de la Ley General Tributaria , que desarrollen actividades empresariales o profesionales y realicen operaciones que deban ser declaradas.

 

¿Quiénes no están obligados?

No estarán obligados a presentar el Modelo 347:

  • Quienes no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, superen 3.005,06 euros con una misma persona o entidad durante el año natural.
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA, al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, o al recargo de equivalencia, salvo por las operaciones expresamente excluidas de dichos regímenes.
  • Aquellos obligados que ya suministren la información mediante otras declaraciones informativas o sistemas de suministro inmediato de información.

 

¿Qué operaciones se declaran?

Deberán declararse en el Modelo 347 las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las adquisiciones, cuando el importe total anual por cada tercero supere los 3.005,06 euros (IVA incluido).

 

Operaciones que deben incluirse

  • Operaciones habituales o esporádicas derivadas de la actividad económica.
  • Arrendamientos de locales de negocio.
  • Subvenciones, ayudas y auxilios no reintegrables.
  • Operaciones sujetas y no exentas de IVA, así como determinadas operaciones exentas. Por ejemplo, las operaciones con inversión del sujeto pasivo y aquellas sujetas al régimen de depósito distinto del aduanero.
  • Anticipos a proveedores.
  • Operaciones realizadas en Canarias por el importe total de la contraprestación, considerando las normas vigentes del IGIC.
  • Pagos realizados con contratos de leasing y préstamo, aunque con ciertas especificaciones. Leasings: total de cuotas satisfechas en el año con IVA incluido y sin separar parte financiera, interese, recuperación coste. Préstamos: comisiones apertura, estudio y gastos de gestión.

 

Operaciones que no se incluyen

No se incluirán:

  • Operaciones intracomunitarias (declaradas en el Modelo 349).
  • Importaciones y exportaciones de bienes.
  • Operaciones que deban ser objeto de retención y se declaren en el Modelo 190.
  • Arrendamientos de locales declarados en el Modelo 180.
  • Operaciones declaradas a través del Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Los sujetos pasivos inscritos en el Régimen de Devolución Mensual del IVA-REDEME.
  • Suplidos ya que no se consideran operaciones económicas a efectos del Modelo 347.

 

¿Cómo se declaran las operaciones?

Las operaciones se declararán conforme al criterio de devengo, con independencia del momento del cobro o pago, salvo en los casos en que resulte aplicable el criterio de caja.

 

Desglose trimestral obligatorio

Las operaciones deberán consignarse:

  • De forma desglosada por trimestres naturales.
  • Por cada persona o entidad con la que se hayan realizado operaciones.
  • Indicando el importe total de las operaciones, IVA incluido.

Este desglose trimestral es obligatorio y constituye uno de los principales puntos de comprobación por parte de la AEAT.

 

Límite de 3.005,06 euros

El límite cuantitativo que determina la obligación de declarar es de 3.005,06 euros, computándose el importe total anual, IVA incluido, correspondiente al conjunto de operaciones realizadas con una misma persona o entidad.

El exceso sobre dicho importe no se declara aisladamente, sino que se informa el importe total anual completo.

Plazo de presentación y forma de presentación

El Modelo 347 se presenta con periodicidad anual, durante el mes de febrero del año siguiente a aquel al que se refieran las operaciones declaradas.

La presentación se realiza exclusivamente por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando:

  • Certificado electrónico
  • DNI electrónico
  • Sistema Cl@ve

 

Sanciones por errores u omisión del Modelo 347

El incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 347, así como su presentación con datos incompletos, inexactos o falsos, constituye infracción tributaria conforme a la Ley General Tributaria.

Finalmente, una correcta cumplimentación del Modelo 347 reduce significativamente el riesgo de requerimientos y actuaciones posteriores por parte de la Agencia Tributaria.

 

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