La Audiencia Provincial de Barcelona clarifica el alcance de la responsabilidad del concesionario y refuerza la protección al consumidor.

En efecto, la Sentencia 99/25 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona exige a los profesionales del sector la máxima transparencia en sus operaciones y garantiza los derechos del consumidor.

Hechos analizados:

Un consumidor adquiere una autocaravana de segunda mano en un concesionario por un importe de 34.990 euros. La factura no la emite el concesionario, sino la sociedad que era titular formal del vehículo, KINEMETHOD, S.L.

A los dos meses de ser entregado el vehículo, éste presenta una avería causada por un fallo en la caja de cambios, que hizo que el vehículo fuera inservible para circular, por lo que no cumplía con lo estipulado en la compraventa.

La garantía comercial no cubría la totalidad del coste de la reparación y el consumidor tuvo que pagar un total de 5.266,84 euros que posteriormente reclamó judicialmente al concesionario y a la sociedad propietaria del vehículo, KINEMETHOD, S.L.

El Juzgado de Primera instancia estimó la demanda condenando a la concesionaria a pagar al consumidor.

El concesionario recurre la Sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona, alegando que actuó como mero intermediario y que la condición de vendedora correspondía a la sociedad KINEMETHOD, S.L.

Resolución de la Audiencia Provincial:

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación del concesionario y considera que éste actuó en todo momento frente al comprador como vendedor o proveedor, ya que:

  • Participó activamente en la operación de compraventa
  • Recibió el precio sin advertir que actuaba por cuenta de un tercero
  • Gestionó la garantía comercial
  • Tramitó toda la documentación administrativa

Considera el Tribunal que resulta de aplicación al caso, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Directiva (UE) 2019/771 así como la jurisprudencia del TJUE.

Conclusión:

La responsabilidad por falta de conformidad recae sobre quien se presenta ante el consumidor como vendedor o proveedor, con independencia de las relaciones internas existentes con terceros, garantizando así la protección efectiva del consumidor.

Esta doctrina refuerza por tanto la protección del consumidor en el mercado de vehículos usados.

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