El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre prorroga y ajusta distintas medidas fiscales relevantes para autónomos, empresas y contribuyentes.
Se trata de una norma que incorpora medidas en varios ámbitos, al margen de las medidas fiscales: pensiones y otras prestaciones públicas (por ejemplo, su revalorización para 2026), vivienda (como la ampliación hasta 31 de diciembre de 2026 de la suspensión de los desahucios y lanzamientos), junto con otras en materia energética, referidas al empleo y a la financiación territorial.
Es importante llamarles la atención sobre el hecho de que los reales decretos-leyes son normas dictadas por el Gobierno que deben ser convalidadas por el Congreso, en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación, así que confirmar su aprobación definitiva.
A continuación, se recogen las medidas más relevantes en materia tributaria.
1) IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
1.1 Imputación de rentas inmobiliarias: prórroga del 1,1%
Se mantiene la aplicación del porcentaje reducido del 1,1% en la imputación de rentas inmobiliarias para inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante valoración colectiva general con efectos a partir del 01/01/2012, extendiendo su aplicación a ejercicios iniciados desde 01/01/2025.
1.2 Deducciones por eficiencia energética en viviendas: extensión de plazos
Se amplía la vigencia de las deducciones temporales por obras de mejora de eficiencia energética:
- Deducciones del 20% y 40%: cantidades satisfechas hasta el 31/12/2026. En viviendas destinadas al alquiler, se exige que el arrendamiento se formalice antes del 31/12/2027.
- Deducción del 60% (obras en edificios residenciales): plazo ampliado hasta el 31/12/2027.
1.3 Incentivos al vehículo eléctrico y puntos de recarga
Se prorrogan hasta el 31/12/2026 las deducciones en IRPF ligadas a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por instalación de puntos de recarga (deducción aplicable en el ejercicio en que finalice la instalación, con fecha límite 2026).
1.4 Módulos (estimación objetiva) en 2026: límites y plazo extraordinario de renuncia
Se prorrogan para 2026 los límites cuantitativos que permiten continuar en estimación objetiva (módulos). Además, se habilita un plazo extraordinario para renunciar o revocar la renuncia, desde el 25/12/2025 hasta el 31/01/2026.
| Magnitud / Actividad | Límite 2026 |
| Volumen de rendimientos íntegros (general) | 250.000€ |
| Volumen de rendimientos íntegros facturados a empresarios / profesionales | 125.000€ |
| Actividades agrícolas, ganaderas y forestales (volumen de ingresos) | 250.000€ |
| Volumen de compras y servicios (sin inmovilizado) | 250.000€ |
Nota práctica: las renuncias/revocaciones presentadas en diciembre de 2025 antes del 25/12 se consideran presentadas en plazo, pero quienes resulten afectados por los límites prorrogados pueden modificar su opción en el nuevo plazo extraordinario.
1.5 Exenciones por ayudas: incendios forestales (verano 2025) y DANA (octubre 2024)
- Incendios forestales y otras emergencias (23/06/2025 a 25/08/2025): exención en IRPF de determinadas ayudas por daños personales concedidas a partir del 26/08/2025.
- DANA (Comunitat Valenciana): se reconoce la aplicación del régimen de exención (IRPF e IS) a determinadas ayudas reguladas por los Decretos 172/2024 y 176/2024, con efectos desde el 29/10/2024.
1.6 Obligación de declarar IRPF para perceptores de desempleo: se elimina la imposición legal
Se suprime, en la Ley General de la Seguridad Social, la previsión que imponía a los beneficiarios de prestaciones por desempleo la obligación de presentar declaración de IRPF por el mero hecho de percibirlas (supresión de la letra k) en los arts. 271.1 y 299.1 LGSS). En la práctica, vuelve a aplicarse el esquema general de obligados a declarar conforme a la normativa tributaria.
2) Impuesto sobre Sociedades
2.1 Libertad de amortización: autoconsumo renovable y térmica renovable
Se amplía la libertad de amortización para inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica de fuente renovable y para uso térmico de consumo propio de fuente renovable o en sustitución de fuente fósil, extendiendo la medida a inversiones que entren en funcionamiento en 2025 y 2026, con los requisitos de mantenimiento de plantilla y acreditación documental.
2.2 Libertad de amortización: vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga
Se extiende la libertad de amortización para inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas y para nuevas infraestructuras de recarga (potencia normal o alta), para activos que entren en funcionamiento en períodos impositivos iniciados en 2024, 2025 y 2026.
3) IVA
3.1 Regímenes simplificado y especial de agricultura/ganadería/pesca: prórroga de límites
Se prorrogan para 2026 los límites que delimitan el régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (magnitud de referencia fijada en 250.000 €). Se habilita, además, un plazo extraordinario de renuncia o revocación (25/12/2025–31/01/2026).
3.2 Renuncia extraordinaria al SII y baja extraordinaria en REDEME (2026)
Se incorpora un plazo extraordinario para: (i) renunciar a la llevanza electrónica de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica (SII) y (ii) solicitar la baja en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) para 2026. El plazo va del 26/12/2025 al 31/01/2026. En la práctica, la medida cobra especial interés para contribuyentes que se incorporaron voluntariamente al SII o por REDEME el pasado mes de noviembre.
Conclusiones
El Real Decreto-ley 16/2025 mantiene una línea continuista, pero incorpora prórrogas y plazos extraordinarios que pueden tener un impacto relevante en la planificación fiscal de 2026, especialmente para autónomos y empresas.
En particular, conviene revisar con antelación la situación en módulos, IVA e incentivos a la inversión, así como confirmar la convalidación definitiva de la norma. Aunque no se trata de una reforma profunda, afrontar 2026 sin revisar estas medidas puede suponer perder oportunidades o asumir costes innecesarios.
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