Por fin, el BOE ha publicado el Real Decreto Ley 18/2025, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de eficiencia procesal, y en lo que se refiere al proceso contencioso-administrativo le afectará, por su aplicación supletoria, la modificación del art.214, relativo a la «Aclaración y corrección de sentencias» , añadiéndosele un apartado 5, que dispone:
5. Cuando una sentencia o auto, se manifieste incomprensible, absurda o ininteligible para el ciudadano medio, podrá solicitarse del juez o tribunal que ofrezca una versión escrita alternativa del Fundamento de Derecho que se ofrece oscuro, de manera que deberá considerarse sustituida la sentencia en este particular por esta última versión. En el caso de los tribunales colegiados podrá la parte solicitar que tal redacción alternativa recaiga en miembro del mismo que no siendo ponente, hubiera votado a favor de la sentencia.
6. Podrá hacerse uso de este derecho de inteligibilidad procesal por las partes del proceso hasta en dos ocasiones sucesivas, y si persistiere la situación de ininteligibilidad podrá fundamentarse el recurso ordinario que proceda en la vulneración del derecho recogido en el art.9 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, de derecho de defensa. Durante la sustanciación de esta incidencia se suspenderán los plazos para formular recursos».
Recordemos que el citado art.9 de la Ley orgánica del Derecho de defensa establece que «2. Las resoluciones judiciales, las del Ministerio Fiscal y las dictadas por los letrados de la Administración de Justicia estarán redactadas en un lenguaje claro, de manera sencilla y comprensible, de forma que puedan ser comprendidas por su destinatario, teniendo en cuenta sus características personales y necesidades concretas, sin perjuicio de la necesidad de utilizar el lenguaje técnico-jurídico para garantizar la precisión y calidad de aquellas».
En fin, una llamada de atención sobre la claridad que debe imperar en las sentencias judiciales (BOE 28-12-25).