A partir de noviembre de 2025, será plenamente exigible la evaluación de riesgos y la planificación preventiva.

Aunque la reforma se inició en 2022 y se concretó en 2024, ha sido este mes cuando se ha hecho exigible para todas las personas empleadoras la evaluación de riesgos, la planificación preventiva y el cumplimiento íntegro de la normativa aplicable.

 

 1. Base jurídica del cambio: de la exclusión a la plena integración

Durante casi tres décadas, el empleo del hogar estuvo excluido del marco preventivo por el art. 3.4 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Esta exclusión desaparece con la aprobación del Real Decreto-ley 16/2022, que incorpora la Disposición Adicional 18ª y reconoce expresamente el derecho de estas trabajadoras a una protección eficaz.

El desarrollo reglamentario llega con el Real Decreto 893/2024, que regula por primera vez de manera sistemática cómo debe aplicarse la prevención en el domicilio familiar.

El periodo transitorio finalizó el 14 de noviembre de 2025, momento desde el cual la exigibilidad es plena y la Inspección de Trabajo puede requerir y valorar la documentación preventiva.

 

 2. Obligaciones preventivas exigibles desde noviembre de 2025

Aunque el domicilio sea un espacio privado, la normativa coloca a la persona empleadora en una posición análoga a la del empresario, con la particularidad de que la Inspección solo puede acceder físicamente al hogar con consentimiento o autorización judicial. No obstante, sí puede requerir toda la documentación preventiva, cuyo contenido debe ajustarse a la legislación general.

2.1 Evaluación de riesgos

Debe identificar los riesgos derivados de las tareas domésticas (limpieza, cocina, plancha), el cuidado de personas dependientes, el uso de productos químicos, la manipulación de cargas, las posturas forzadas o los trabajos en altura doméstica.
La evaluación debe constar por escrito, fechada y actualizada cuando cambien las condiciones del puesto.

2.2 Planificación de la actividad preventiva

Incluye medidas técnicas, organizativas y de protección individual, tales como:

  • sustitución de productos peligrosos o entrega de fichas de seguridad;
  • EPIs adecuados (guantes resistentes, calzado antideslizante, mascarillas cuando proceda);
  • medidas ergonómicas y control de escaleras y superficies resbaladizas;
  • organización racional de tareas para evitar sobrecarga física o psicosocial.

2.3 Información y formación acreditable

La persona trabajadora debe recibir instrucción suficiente y comprensible sobre los riesgos y las medidas preventivas adoptadas. Debe quedar constancia documental de dicha formación e información.

 

 3.Régimen sancionador aplicable

El incumplimiento se sanciona conforme a la LISOS, pudiendo calificarse como infracción grave o muy grave en materia de prevención.
Las multas pueden llegar a casi 50.000 €, sin perjuicio de los recargos de prestaciones en caso de accidente, la responsabilidad civil por daños y, en supuestos extremos, la responsabilidad penal por imprudencia grave.

 

Conclusiones

La finalización del periodo transitorio en noviembre de 2025 supone que la prevención de riesgos laborales en el empleo del hogar deja de ser una recomendación y se convierte en una obligación plenamente exigible.
La familia empleadora debe contar con evaluación de riesgos, planificación preventiva y formación acreditable, así como garantizar los medios materiales y organizativos necesarios para la seguridad y salud de la persona trabajadora.

Este cambio normativo corrige una exclusión histórica y equipara la protección de las empleadas del hogar al resto de personas trabajadoras, reforzando la seguridad jurídica para ambas partes y proporcionando un marco de prevención claro, verificable y sancionable.

 

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