Si hubiere que fijar un día para conmemorar la justicia administrativa propondría el 26 de agosto, pues en dicha fecha de 1789 la Asamblea Constituyente francesa aprobó la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, y además con la feliz coincidencia de que ese es el «Día internacional de la actriz y el actor» (no olvidemos pues el demandante es «actor» y los demás letrados y el juez en buena medida también son actores del teatro judicial y la obra que se desarrolla en estrados). Como lema de la festividad propondría ardorosamente el “Principio pro actione”.
Es la herramienta fundamental de la justicia administrativa. Su vis atractiva hacia del proceso impide que la fuerza centrífuga de las inadmisiones expulse al particular del proceso.
Me ha venido a la mente leyendo el reciente auto de la sala contencioso-administrativa de 22 de mayo de 2025 (rec. 742/2023) cuando al final vierte un espléndido alegato:
Nos vincula también el principio de in dubio pro actione que debe ser tenido en cuenta en las decisiones de inadmisión según el Tribunal Constitucional (sentencia 203/2022, de 28 de octubre, sentencia 167/2014, de 22 de octubre, y reciente sentencia 69/2025 de 24 de marzo, entre otras muchas) siendo, además, que dicho principio ha sido positivizado por la LO 5/2024 en su artículo 3.6 que recoge que «el ejercicio del derecho de defensa estará sujeto al procedimiento legalmente establecido. Cualquier duda sobre su interpretación y alcance se resolverá del modo más favorable al ejercicio del derecho«.
El principio «in dubio pro actione» está implícito en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y debe correr por las venas de todos los procedimientos contencioso-administrativos. Aunque a veces es la Cenicienta, debe encumbrarse a la reina del proceso en varias vertientes:
- Debe imperar al examinar los motivos de inadmisibilidad, y en caso de duda abrir la puerta del proceso.
- Debe imperar al apreciar si los requisitos de los actos procesales son o no subsanables y en caso dudoso, optar por la subsanabilidad.
- Debe imperar al examinar las pruebas propuestas (calificación, pertinencia o utilidad), y en caso de duda, admitirlas para que nadie se queje del derecho a demostrar sus razones.
- Debe imperar al examinar la concurrencia de la desviación procesal, sin ser puntilloso, y dejar que fluya la corriente de alegatos, motivos y cuestiones.
- Debe imperar al verificar si cabe o no la apelación y/ casación, aunque es notorio que el derecho a los recursos sufre la anacrónica idea de que solo la instancia debe garantizarse contra viento y marea, y que los recursos es algo añadido, casi graciable.
Este protagonismo del pro actione («el primo de Zumosol del particular ante los tribunales») tiene por límites la patente falta de diligencia o inobservancia de requisitos que vulneraría el principio de igualdad de partes. En particular, en el proceso contencioso-administrativo es importante ayudarse a sí mismo con una buena y clara demanda, ajustada a las exigencias procesales. Ello me recuerda la voz nada menos del Tribunal de Justicia Europeo con afirmación que podía suscribirse por la justicia administrativa, cuya sentencia de 21 de febrero de 2024, rec. T-466/16 (STGUE), afirma que solo puede esperarse el derecho a una respuesta judicial si quien la solicita se esfuerza en precisar su solicitud o demanda:
A fin de garantizar la seguridad jurídica y una buena administración de la Justicia, es necesario, para que pueda acordarse la admisión de un recurso, que los elementos esenciales de hecho y de Derecho en los que se basa dicho recurso resulten, al menos de forma sumaria, pero de modo coherente y comprensible, del propio texto de la demanda (véase la sentencia de 25 de enero de 2018, BSCA/Comisión, T-818/14, apartado 95 y jurisprudencia citada). Análogas exigencias se aplican cuando se formula una alegación en apoyo de un motivo (véase la sentencia de 25 de marzo de 2015, Bélgica/Comisión, T-538/11, apartado 131 y jurisprudencia citada)”.
Por eso, insensato sería quien confiase su suerte ante la justicia administrativa confiado solamente en dos bastones de cristal: en el iura novit curia (para que el juez aporte la fundamentación jurídica) y el principio pro actione (para que subsane las deficiencias y resucite tras los errores del litigante). Nada de eso. Ambos principios «ayudan a quien se ayuda con esfuerzo», o sea el viejo aforismo latino: «Vigilantibus non dormientibus iura succurrunt» (el Derecho ayuda a los que vigilan, no a los que se duermen).
En todo caso, y pese a sus limitaciones lógicas, el principio pro actione debería venir interiorizado de serie en los nuevos jueces, como la toga (y no olvidado por los veteranos, claro). Debería animar e inspirar cada actuación procesal. Sus enemigos son el formalismo, el sagrado orden público procesal, o… ¿por qué no decirlo? La economía procesal mal entendida. Y cómo no, esa zancadilla para la tutela judicial efectiva que son los costes y costas de un proceso.
Y por supuesto, el principio por actione tiene por consecuencia que ese derecho de acceso a la justicia sea efectivo, y que la sentencia sea razonada, razonable, técnicamente correcta y muy importante, comprensible. En caso de duda sobre si el mensaje de razonamientos de la sentencia se entiende, optar por hablar claro (o sea, huyendo de palabrería y jerga inútil, vertiente de la que me ocupé en su día lúdicamente bajo el rótulo: «De lo inane a lo apodíctico, o como marear la perdiz«.
La tutela judicial efectiva lo soporta casi todo…
El Supremo advierte del principio antiformalista en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Paso adelante del Supremo en la tutela judicial efectiva frente a la rigidez procesal.
El Tribunal Supremo no ayuda a los abogados que se duermen en los laureles.
