Casualmente he leído un fragmento de una una sentencia remota de la sala tercera del Tribunal Supremo (STS de 3/12/2008,rec.7067/2004), debida al que fuere gran magistrado (Pedro José Yagüe Gil) en que al hilo de examinar el apasionante tema de una disputa vecinal por el aprovechamiento silvopastoral en monte comunal (¡toma ya1) vierte este interesante razonamiento, acompañado de una lúcida reflexión que el ponente coloca entre paréntesis:

Por lo demás, discutiéndose en el pleito la existencia de unos aprovechamientos sobre bienes comunales, entra en las atribuciones del órgano judicial, en virtud del principio «iura novit Curia», la indagación de la naturaleza jurídica de esos bienes, de sus características y de su destino, para deducir del discurso jurídico las consecuencias necesarias. Eso, y no otra cosa, es lo que hizo la Sala de Valladolid. (Si las cosas no fueran así, habría de concluirse que la naturaleza de las instituciones, de las situaciones o de las relaciones jurídicas dependería de lo que digan o de lo que callen las partes, conclusión que sería inaceptable desde el punto de vista jurídico, que es el que aquí importa; así, por lo que respecta a este caso, la configuración de la naturaleza y características de los bienes comunales habría que deducirla el Juez no del ordenamiento jurídico, sino de lo que el actor dijo y de lo que la demanda calló, trastocándose así las mismas fuentes del Derecho).

Eso me ha hecho reflexionar sobre la variada fuente de los litigios administrativos.

 Buena parte de los litigios administrativos versan por el esfuerzo de las partes de conseguir que los hechos probados encajen en el derecho que manejan (probar una situación o escenario fáctico de notificación defectuosa, desviación de poder, caducidad, incompetencia, etcétera). No se discute el derecho sino los hechos, de manera que entran en juego reglas probatorias, carga de la prueba o la fuerza del expediente y otros medios probatorios (testificales, documentales, periciales, etcétera).

Otra parte de los litigios versan sobre cuestiones estrictamente jurídicas, en que lucha cada parte por “arrimar el ascua a su sardina”, a base de demostrar que es aplicable un principio jurídico o norma, o un instituto o criterio interpretativo, intentando con sutileza argumental el desbroce y alumbramiento de la solución ( a veces “a machete”): En suma, se intenta demostrar que una norma debidamente identificada o interpretada, debe aplicarse a los hechos incontrovertidos, como decía Neruda en su célebre poema  20, “como cae al pasto el rocío”.

Y luego están esos litigios que se deben a errores de las partes en el nombre que dan a las cosas jurídicas, o más bien, en los conceptos o institutos jurídicos que aplican, que se invocan de forma equivocada, que en gran parte de las ocasiones se debe a que  el derecho administrativo es complejo y requiere dominar las piezas del tablero administrativo y contencioso para poder jugar dignamente las partidas. Y añado, no solo conocer los movimientos jurídicos de las piezas, sino en jerga ajedrecista, hay que aprender y practicar muchas “aperturas” (en vía administrativa y procesal) para poder acometer un “medio juego” digno, e incluso dar jaque mate (aunque debo admitir que en el ajedrez administrativo, la Administración mueve pieza y juega con blancas, lo que da cierta ventaja).

 Es así como desemboco en dos conclusiones que ofrezco sin afán de descubrir ningún planeta sino como convicción propia de quien ha vivido más años del derecho administrativo por detrás que los que le quedan por delante.

La necesaria humildad en el conocimiento del derecho administrativo. El derecho administrativo es un océano inmenso de normas, jurisprudencia y conceptos, donde coexisten aguas tranquilas con aguas turbulentas, y donde muchos administrativistas más que “vivir” del derecho administrativo, “sobrevivimos” al mismo. Pienso que el derecho administrativo y algunas de sus ramas por sí mismas demuestran la ironía (o ingenuidad) de dos viejas reglas de oro del ordenamiento jurídico que en realidad encierran dos espejismos: aquello de que “la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimento”(art.6.1 Código Civil) en que late la carga ciudadana de conocer toda norma porque si no la conoce realmente, le caerá igualmente el peso de la Ley; y el viejo principio de “iura novit curia”, que parte de que los jueces conocen el derecho, lo que es mucho decir. Como consecuencia lo de la «seguridad jurídica» parece una broma, un querer y no poder.

La necesaria actitud de estudio y actualización constante en la materia. Hay que hacerlo aunque el jurista Aquiles no consiga alcanzar nunca la tortuga de la Ley o la jurisprudencia.

No queda otra. La autoridad pública y el empleado público deben conocerlo como fogoneros de la locomotora administrativa. El abogado debe conocerlo para asesorar bien a su cliente y para ilustrar al juez sobre el sendero de la justicia del caso. El académico debe conocerlo para forjar la cantera de futuros juristas y ofrecer salidas teóricas y solventes a las encrucijadas litigiosas. Y el juez debe conocerlo para que la sentencia esté cargada de razones en buen Derecho, ganando legitimidad lo decidido y ganando la Justicia.

Es valioso el consejo que comenté en su día en clave jurídica, del cónsul Quinto Arrio al galeote Judá Ben-Hur (1959): «Remad y vivid». Con esa legendaria película el jurista sabrá percatarse que después de «remar como galeote», en la película toca «la carrera de carros en el estadio», o sea, que después de estudiar duramente vienen los despiadados litigios.