La Sala Superior emitió una sentencia que debe provocar una reflexión entre posturas formalistas y garantistas respecto el derecho constitucional a votar. El caso trató de una ciudadana a quien le fue rechazada su solicitud de obtener una credencial para votar con la información de su nuevo domicilio. La razón por la que le fue negada la solicitud es que ésta se presentó después de la fecha fijada por el INE para hacerlo (22 de enero). Como resultado, la ciudadana promovió un juicio en contra de la negativa de expedición de su credencia, al considerar que se vulneró su derecho a votar por las autoridades que la representan en su domicilio actual.