La fórmula típica que pronto se observa por jueces y abogados cuando leen las contestaciones de los letrados públicos en los procesos administrativos, es aquella que gira en torno a :

«Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo».

  Examinemos con más detalle  las razones, implicaciones y valoraciones de esta técnica de defensa.

Dicha frase cobra sentido para conjurar que el juez no se guie por el viejo “el que calla otorga” y afirme en sentencia que lo dicho en la demanda está probado por no haberse negado en la contestación.

Sin embargo, esa conducta del letrado público cumple otras misiones alternativas:

  • Dejar claro que la complejidad del asunto merece la remisión en bloque a lo fundado en el expediente, en la fase de instrucción por sus funcionarios.
  • Introducir una cautela general de apoyo de la contestación en lo que pueda ser preciso, en el expediente.
  • Mandar un sutil mensaje de que el tiempo y la carga de trabajo impiden al letrado público dar una contestación como quisieran en correlación con lo alegado y argumentado en la demanda.
  • Mostrar una formal oposición cuando el caso tiene poca defensa.

En todo caso, es una afirmación superflua pues el expediente ya forma parte de los autos con valor probatorio, por ministerio de la Ley (art.48.1 LJCA) y bajo la definición legal es la fundamentación de la actuación impugnada (art. 70.1 LPAC:«Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla»).

blog de procesalLo cierto es que esa fórmula ritual, perejil de todas las salsas procesales, goza de buena salud, y carece de sentido y utilidad para el demandante que es quien mueve primero pieza y ataca, razón por la que ninguna demanda usa la fórmula equivalente:«Esta demanda niega los hechos de la contestación que se formule en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta de los hechos aquí afirmados y pruebas aportadas».

En fin, es deseable recordar que todo litigio tiene una labor de artesanía y seriedad a cargo de los letrados intervinientes, de manera que bueno es demostrar que se ha examinado el asunto con dedicación, e indicar los hechos probados con referencia singular a los particulares del expediente que los sostienen. Así se demuestra elegancia en el combate, rigor en la defensa, utilidad en lo aportado y diligencia en el servicio.

Al hilo de esta cuestión, me viene a la mente, y me parece oportuno comentarlo por lo insólito, un puñado de  sentencias de la sala tercera del Tribunal Supremo, la última de 19 de octubre de 2023 (rec.6533/2021) que, al margen de la cuestión de fondo, deslizan una valoración probatoria y con reproche incluido al abogado del Estado, pues en la misma se dice nada menos que lo siguiente:

«En fin, en la valoración que esta Sala hace del material probatorio tiene también innegable peso el comportamiento de la Administración en la vía administrativa, así como la actitud del Abogado del Estado ya en vía jurisdiccional. Por lo que hace a la primera, es cuanto menos poco serio incorporar al expediente administrativo tardíamente -una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo- un informe suscrito por el funcionario responsable de la sanidad en la Dirección General de la Policía que resulta ser reproducción de un texto aparecido en una página web privada, cuyo fundamento y credibilidad no se acredita. Es más: la Administración eludió poner de manifiesto esta circunstancia, haciendo pasar como propio algo que sus servicios no habían elaborado. Y ya en vía jurisdiccional tampoco el Abogado del Estado ha hecho nada para tratar de explicarlo. Así las cosas, en el presente caso, a quien no cabe dar credibilidad técnico- científica es a la Administración. A ello debe añadirse que el Abogado del Estado no ha solicitado la práctica de ninguna prueba que hubiera podido desvirtuar las conclusiones de la aportada por los recurrentes.»

 

Justo es reseñar que es un caso aislado, tanto en cuanto a la actitud de la abogacía del Estado como en cuanto al reproche enérgico de la sala, y por eso lo indico.

Todo lo expuesto, sirva para recordar a quienes sean partes de un litigio, demandantes y demandados ( o codemandados), que el juego limpio de los letrados que les defienden siempre presta un buen servicio a los respectivos intereses que sostienen. Ya me ocupé en extenso de ello en mi penúltima obra («Las claves de una buena Demanda Contencioso-Administrativa (Psicología, mitología y jurisprudencia)», Amarante 2022) pero no está de más insistir en ello.

La irrenunciable lealtad, caballerosidad y buena fe de todo letrado (sea público o privado) expresada en sus escritos de demanda y/o contestación, no solo forjan una valiosa reputación personal, sino que son el mayor aliado para que el juez o sala presten máxima atención y sopesen con rigor la calidad y cantidad de lo que se dice e incluso, por qué no decirlo, en casos dudosos, pueden inclinar la balanza sobre la imposición o no de costas al vencido.